"AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA - EJECUCION EXTRAJUDICIAL

SUCURSAL ANV SAN JOSE, 25 de mayo 600

BASE: 993,00 UNIDADES REAJUSTABLES EQUIV. A $ 1.707.940

CON FACILIDADES

MIERCOLES 5 DE JUNIO DE 2024 - HORA 14

Padrón  756 - Unidad 101

VIVIENDA PROPIEDAD HORIZONTAL EN PLANTA ALTA

Superficie: 90 m2 edificados (3 dormitorios)

Emplazada en calle Viera y Benavidez nº 654 esquina Colón - San José de Mayo

A realizarse en ANV Sucursal San José, calle 25 de Mayo 600

SAN JOSE DE MAYO

COMISION 1% MAS IVA -  IMPUESTO MUNICIPAL 1,03 %

MEDIANTE MEDIOS PAGO AUTORIZADOS POR LA LEY 19.210

Informes, y consultas por el 099 341 651

CONDICIONES DE VENTA:

Por disposición de la AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA (FIDUCIARIO del Fideicomiso Financiero de Oferta Privada CARTERA HIPOTECARIA III FIDEICOMISO FINANCIERO), el martillero Gianni Bardolla Gusperti (MAT. 5771 - R.U.T. 170178170019) venderá en remate público, al mejor postor y en las condiciones indicadas, unidad de propiedad horizontal Número 101, empadronada con el número 756/101, el cual consta de una superficie de 91 metros 54 decímetros, sito en el departamento de San José, localidad catastral San José, con frente a la calle Viera y Benavidez Nº 654 y según antecedentes administrativos consta de 3 dormitorios. 1º) Esta ejecución se dispone por aplicación de los arts. 80 y 81 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay, en la redacción dada por los arts. 473 y siguientes de la Ley 19.924 y Decreto 269/021, por remisión del art. 34 de la Ley 18.125, en hipoteca Clase 82 Serie 500 Nº 818, ID 45470, a nombre de Maria Delia BARCELO SANGUINETTI y/o sucesores u ocupantes a cualquier título. 2º) El bien se encuentra ocupado y según información del Registro correspondiente al 30/04/2024 no existe contrato de arrendamiento registrado. El Instituto ejercitará las facultades acordadas por el numeral 7º del art. 81 de la Carta Orgánica del B.H.U., para la entrega del inmueble libre de ocupantes, trámite que no obstará a la obligación del mejor postor de integrar el precio y otorgar la escritura de compraventa. 3º) El mejor postor deberá: A) Abonar: a) la suma de $ 57.541 por concepto de gastos de remate, suma que no integra el precio; b) 5% sobre el valor de la oferta en concepto de seña; c) si el precio ofertado supera U.R. 1.986 (Valor de Mercado) se deberá abonar la diferencia en el acto de remate; d) Deberá pagar el 1% de comisión del rematador, más el I.V.A, y además deberá abonar el 1,03% del precio al rematador por concepto de impuesto municipal (Ley 12.700). Todos los pagos son en el acto y deberán realizarse según lo establecido al pie del presente edicto. B) En caso de hacer uso de las facilidades ofrecidas y si corresponde, integrar el saldo de precio que no se financia e ingresar la solicitud de crédito dentro de los 10 días siguientes de la notificación de la aprobación del remate; de no hacer uso de las facilidades deberá integrar la totalidad del precio dentro de los 10 días siguientes de la aprobación del remate; C) la financiación será exclusivamente para el mejor postor, quedando excluidos los que adquieran los derechos de mejor postor; D) El costo de cada cesión de derecho de mejor postor será de U.R. 50; E) En todos los casos el mejor postor deberá escriturar dentro de los 10 días de avisado por la A.N.V., abonar gastos, impuestos, honorarios de escrituras, certificados y lo que se adeude al día de la escrituración por cargas relativas al inmueble, consumos, gastos de conexión a la red de saneamiento si corresponde (Ley 18.840), tasa de saneamiento e impuestos, y especialmente Impuesto de Enseñanza Primaria, contribución inmobiliaria y demás tributos municipales y nacionales que correspondan. 4º) El valor de la unidad reajustable en el mes de mayo de 2024 es de $ 1.719,98. En caso de variar la equivalencia se anunciará en el acto de remate. El saldo de precio se abonará con el valor de la unidad vigente al momento del o de los pagos a cuenta del mismo. 5º) El mejor postor podrá financiar el precio del remate hasta la suma de UR 1886,70. La financiación será en Unidades Indexadas. A tales efectos se deberá cumplir con todos los requisitos exigidos por la Agencia Nacional de Vivienda para ser sujeto de crédito. 6º) Informes en la División Gestión Legal de Cartera de Crédito y en Área Administración de Crédito, Cerrito No.400 y en Sucursal ANV San José. Montevideo, 10/05/2024.

MEDIOS DE PAGO ADMITIDOS SEGÚN LEGISLACIÓN VIGENTE: Gastos de remate, Seña y pagos a cuenta del precio: hasta U.I. 1.000.000 en efectivo, letra de cambio o cheque certificado, o transferencia de fondos de cuentas del BROU y para sumas superiores solamente letras de cambio cruzadas emitidas por una Institución de Intermediación Financiera, en pesos uruguayos o transferencia de fondos de cuentas del BROU. Los pagos por gastos y precio deberán hacerse por los instrumentos de pagos referidos, en forma independiente cada uno de ellos. Se advierte la obligación del mejor postor de cumplir con la reglamentación en materia de origen de los fondos.

CONSULTE A SU PROFESIONAL DE CONFIANZA A LOS EFECTOS DE REALIZAR EL ESTUDIO DE LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE

REMATE

EXTRAJUDICIAL